S.A.C. y descuento por el impuesto a las ganancias.
Este mes el impuesto al salario se ha llevado una buena tajada del s.a.c. de muchos compañeros por un error en la liquidación de haberes.
Desde el año 2002 está vigente la resolución de la afip 1261 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/73629/texact.htm que dice
“B – RETRIBUCIONES NO HABITUALES
El importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios (por ejemplo: sueldo anual complementario, plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc.), deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso.”
Esto quiere decir que el descuento debe hacerse prorrateando el monto del s.a.c., de esa forma, el descuento es menor. O sea, si el aguinaldo del trabajador X fue de $ 6000, para el cálculo de retención del impuesto a las ganancias este mes se deben tomar $1000 y así sucesivamente hasta el mes de diciembre y no los 6000 de una vez que es lo que retiene de más en concepto de ganancias.
Sabemos que la radio tomó nota de este error y lo estaría subsanando el mes que viene con la devolución de lo mal retenido.