La Corte falla contra la independencia de los trabajadores
La Corte falla contra la independencia de los trabajadores
El fallo de la Corte Suprema que ayer estableció que solo los sindicatos pueden convocar a un paro es un golpe a los trabajadores, a su independencia y capacidad de rebelarse contra la burocracia sindical y contra los atropellos patronales. Es un fallo que, además y sobre todo, refuerza la regimentación del Estado sobre los trabajadores, esto porque otorga sólo a las organizaciones reconocidas por él la potestad exclusiva de convocar a medidas de fuerza, no importa en este punto que equipare a los sindicatos con personería con los simplemente inscriptos.
Desde ATRANA, en cambio, defendemos y reivindicamos la libertad sindical y la democracia sindical sin condiciones y rechazamos un enfoque corporativo que anteponga, precisamente, la condición de simplemente inscripto de nuestro sindicato para vacilar en la denuncia de este fallo reaccionario. Debe recordarse, en este punto, que ATRANA no nació de un repollo sino que fue el resultado de toda una experiencia de luchas desde abajo contra los sindicatos que detentaban la representación formal de los trabajadores. Si este fallo se hubiera impuesto por esas épocas ATRANA nunca hubiera llegado a nacer.
La Corte, por su parte, demuestra con este fallo que, otra vez, se adapta a las necesidades del Gobierno de turno, lo que desnuda hasta el hartazgo el carácter mitológico de la mentada “independencia del Poder Judicial”. Así como durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner acompañó al Poder Ejecutivo en su pelea contra Hugo Moyano y falló a favor de la tutela sindical de los sindicatos con simple inscripción, en esta oportunidad da un giro y falla a favor de que el Estado regimente las organizaciones de trabajadores con la mediación de la burocracia. El principal problema político de la burocracia de los Moyano y Caló no son hoy las moribundas CTAs, sino la organización de base de los trabajadores en los lugares de trabajo.
La Corte ha defendido su fallo a favor del monopolio de los sindicatos en la convocatoria a medidas de fuerza con el argumento de que actúa en coherencia con un arbitrio anterior, el del caso “Asociación Trabajadores del Estado” y “Rossi”, donde se equipara a los sindicatos con personería con los que gozan de simple inscripción. Sin embargo, van más allá y sientan jurisprudencia con una interpretación a histórica y restrictiva la palabra “gremio”. Esto porque las huelgas preceden a las organizaciones sindicales, que son forjadas en su mayoría mediante el procedimiento de las huelgas y otras medidas que constituyen a los trabajadores como grupo.
Por ejemplo, cuando la sala décima de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación que hizo RTA contra la sentencia a favor de los compañeros que en 2009 fueron suspendidos a raíz de una medida de fuerza en defensa de nuestro salario, sostuvo que el vocablo “gremio” fue utilizado como un sinónimo de pluralidad de trabajadores que precisamente están agrupados por el hecho de pertenecer a un mismo gremio (y al margen de si están o no afiliados al sindicato con o sin personería gremial). (voto del Dr. DANIEL E. STORTINI)
Stortini recuerda que “el miembro informante de la mayoría en la referida Convención Constituyente de 1957, que incorporó el artículo 14bis que da rango constitucional al derecho a huelga, el convencional Bravo, hizo aclaración de que la palabra “gremio” alude a una situación de hecho en la que se encuentran los trabajadores participantes de la huelga porque se pertenece, por ejemplo, al gremio de los zapateros por el hecho de desempeñar efectivamente el oficio de zapatero. Asimismo el convencional Palacios postuló en el mentado debate que la palabra “gremios” fuese sustituida por “trabajadores” ya que “puede existir huelga sin que existan gremios”. ( EXPTE. CNT 17025/2011/CA1 (37090))
El fallo de la CSJ constituye un retroceso en las garantías con las que contábamos los trabajadores de conjunto ya que deja en estado de indefensión a los compañeros que quieran organizarse por sus derechos, cuando las puertas de los sindicatos les son cerradas.
Es claramente una intromisión del Estado sobre las organizaciones de trabajadores, para favorecer a las burocracias usurpadoras de los sindicatos.
Avala por ejemplo, a Gerardo “batallón 601” Martínez, que lleva 24 años entregando a los trabajadores de la construcción; a Andrés Rodríguez, que lleva 24 años garantizándole al Estado arreglos salariales a la baja para el conjunto de los trabajadores de UPCN; a Baldassini, 51 años, pasando gobiernos militares y democráticos, favoreciendo la privatización del correo, después la reestatización y con una impecable trayectoria de no haber defendido nunca a los trabajadores. La prueba es el caso por el que acaba de expedirse la CSJ, “Orellano Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A s/juicio sumarísimo”.
Este fallo constituye una herramienta más a favor de que la crisis la paguemos los trabajadores, para condenar a los que salgan a luchar contra el ajuste, la precarización laboral y los tarifazos por fuera de sus sindicatos que, bien sabemos, no se van a poner al frente de la lucha.
Como sindicato forjado en la lucha por nuestro salario y condiciones de trabajo, sabemos que la garantía para satisfacer nuestras necesidades radica en organizarnos en forma independiente de las patronales, las burocracias sindicales y el Estado.