El CCT 32/75 y su aplicación
Con respecto al Convenio Colectivo de Trabajo, está en vigencia el 32/75 que lo pueden consultar acá: http://atrana.blogspot.com.ar/2009/04/convenio-colectivo-de-trabajo.html
Todo el personal que ingresó con posterioridad a la Ley de emergencia económica (a grandes rasgos) se lo considera alcanzado por la Ley de Contrato de Trabajo, efectuando una injustificada diferencia entre trabajadores, por lo que en cada controversia resulta aplicable al caso no sólo la “condición más beneficiosa” para el trabajador sino también la obligación de no discriminar peyorativamente, en atención a que se prestan idénticas tareas, bajo el mismo empleador y la misma relación jurídica de compañeros a los que se considera alcanzados por el CCT 32/75.
Es por esto que es importante conocer el convenio, para exigir su aplicación plena, independientemente de en qué año se haya ingresado al plantel de la radio.
Sabemos que no es sencillo, y que existen diversas formas de intimidación que hacen que sea prácticamente imposible la defensa de nuestros derechos si no nos damos una organización colectiva, por lo que no duden en consultarnos vía mail cualquier duda puntual.
Les adjunto algunos links de casos de defensa del CCT que están acá en el blog para que relean.