ACTA MINISTERIO DE TRABAJO 14/09/11
Compañeros, esto es lo que dice el:
ART. 143. – Se abonará un adicional por residencia a los trabajadores que se desempeñen en forma permanente o temporaria, en zonas inhóspitas, insalubres, cordilleranas, de peligrosidad, patagónicas o de sacrificio, en concepto de compensación mensual proporcionada a las características desfavorables del lugar y calculadas sobre la base de sueldo, bonificación, viáticos, retribuciones, adicionales por horario nocturno, cursos o exámenes de capacitación, etc. Igual porcentaje percibirá sobre las distintas bonificaciones que rijan en concepto de asignaciones familiares. La graduación del porcentaje a abonar, como así también la determinación de la zona de acuerdo con las estipulaciones precedentes, se establecerán con intervención de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo, dentro de los sesenta (60) días de homologado el presente convenio colectivo. En tanto, subsistirán las disposiciones vigentes.
Este beneficio se abonará independientemente de cualquier otra asignación que le corresponda.
Para conocer el texto completo de nuestro convenio pueden ingresar en http://cct3275-e.blogspot.com/
o buscarlo aca en nuestro blog, en los primeros posteos,